a. Los informes de los partidos y agrupaciones políticas que se deberán publicar son:
a.1 Informes de actividades ordinarias permanentes.
a.2 Informes de actividades específicas.
a.3 Informes de precampañas.
a.4 Informes de campañas.
a.5 Informes anuales de ingresos y egresos.
b. Dictámenes e informes aprobados y las resoluciones o acuerdos emitidos.
c. En su caso, los resultados de las auditorías y verificaciones realizadas.
d. En caso de financiamientos público estatal destinado a los partidos políticos: los informes, dictámenes, acuerdos y resoluciones.
Los datos relativos al financiamiento de los partidos políticos y agrupaciones políticas presentados ante el Instituto Electoral del Estado, bien auditados, bien fiscalizados con respecto al uso y ejercicio de los recursos públicos son informados y consultables en la página electrónica del mismo Instituto Electoral, por ser el ente público, legalmente obligado para ello.